Artículo 93 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Los confinamientos controlados se clasifican:
I. Por las instalaciones en donde se realiza el confinamiento en:
a) Propias, conforme al 66 de la Ley, o b) Para la prestación de servicios a terceros;
II. Por sus celdas en:
a) Monoresiduales, los que reciban un solo tipo de residuo, de un solo generador;
b) Residuales Compatibles, los que reciben sólo residuos compatibles, incluyendo los que provengan de procesos productivos similares, o c) Multiresiduales, los que reciben distintos tipos de residuos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.