Artículo 95 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La ubicación de confinamientos controlados deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Se debe localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento;
II. Se debe ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas, y III. Se debe localizar fuera de zonas de inundación calculadas a partir de periodos de retorno de cien años o mayores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.