Artículo 96 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El diseño de un confinamiento controlado considerará al menos los siguientes aspectos:
I. Pueden ser superficiales o estar por debajo del nivel natural del suelo;
II. Franjas de amortiguamiento de al menos quince metros perimetrales;
III. Muros de contención, en caso de que sean necesarios;
IV. Drenaje perimetral para aguas pluviales, el cual debe estar calculado para un periodo de retorno de cien años o mayores;
V. Sistema de monitoreo comparativo de la calidad del agua subterránea aguas abajo del confinamiento;
VI. Sistema de protección inferior que garantice la integridad del suelo, subsuelo y cuerpos de agua, cuyos requerimientos mínimos se señalan en el artículo 98 de este Reglamento;
VII. Cobertura superficial que garantice que los residuos permanecerán aislados del medio ambiente y secos, y VIII. Sistema de drenaje de la cobertura superficial que garantice el desalojo de la precipitación máxima posible eficientemente.
Cuando se emitan normas oficiales mexicanas que regulen el diseño de los confinamientos atendiendo a su tipo, el diseño de las celdas se sujetará a lo previsto en las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.