Artículo 97 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación:
I. Control de acceso al confinamiento;
II. Control y atención a fugas y derrames;
III. Identificación, caracterización y pesaje;
IV. Almacenamiento temporal;
V. Estabilización y tratamiento;
VI. Movimiento y traslado seguro;
VII. Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y VIII. Servicios generales de apoyo a la operación.
Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.