Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Una vez presentadas las denuncias o querellas, la instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las autoridades respectivas, auxiliará a la víctima, ofendido o testigo, en el seguimiento de los procesos penales, para lo cual podrá llevar a cabo, por lo menos las actividades siguientes:

I. Conocer el estado que guarda el expediente que, en su caso, la autoridad competente haya formado, y tener acceso al mismo;

II. Brindar asesoría para coadyuvar con el agente del Ministerio Público en las diligencias que este realice;

III. Informar y asesorar de forma completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole a los cuales tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima u ofendido;

IV. Gestionar trámites ante la autoridad ministerial o judicial para el resguardo de su identidad e integridad física;

V. Asesorar y coadyuvar en la solicitud de medidas cautelares o de protección a las víctimas, ofendidos o testigos;

VI. Coadyuvar en la presentación de impugnaciones ante las autoridades ministeriales o judiciales en contra de resoluciones contrarias a los derechos de la víctima u ofendido o que afecten sus intereses legítimos, y VII. Las demás que resulten adecuadas para la defensa de los derechos e interés de la víctima, ofendido o testigo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

Una vez presentadas las denuncias o querellas, la instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las autoridades respectivas, auxiliará a la víctima, ofendido o testigo, en el seguimiento de los…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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