Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. La instancia competente de atención a víctimas podrá requerir a las demás autoridades e instancias públicas, sociales o privadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información que considere de utilidad para proporcionar atención integral a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas.

La información a que se refiere el párrafo anterior consistirá en proporcionar los datos relacionados con el estado que guardan los expedientes penales, así como los registros en relación con la evolución médica, psicológica y de reinserción social de los tratamientos proporcionados a la víctima u ofendido, conservando la confidencialidad de las investigaciones ministeriales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

La instancia competente de atención a víctimas podrá requerir a las demás autoridades e instancias públicas, sociales o privadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información que considere de…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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