Artículo 14 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La instancia competente de atención a víctimas, al otorgar asistencia jurídica para ejercitar acciones ante autoridades administrativas o judiciales, designará al servidor público que dará seguimiento al asunto, situación que será informada a la víctima u ofendido de los delitos en materia de trata de personas de manera inmediata y por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.