Artículo 13 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Al recibir una solicitud de atención, la instancia competente de atención a víctimas revisará si la víctima, ofendido o testigo cuenta con antecedentes de atención. En caso de hallar estos y, de resultar procedente, se acumulará o reabrirá el expediente que se haya formado con anterioridad, en caso contrario, se asignará un nuevo expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.