Artículo 19 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. En los casos en que el Instituto Nacional de las Mujeres conozca de hechos que puedan presumirse como constitutivos de delitos previstos en la Ley, donde la víctima sea una mujer, deberá canalizarla a la instancia competente de atención a víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.