Artículo 20 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Para el establecimiento y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyo ámbito de competencia sea la prestación de servicios de salud, desarrollo o asistencia social, seguridad pública, procuración de justicia, entre otras, podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como con las entidades federativas, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.