Artículo 21 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, elaborará el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos de los delitos en materia de trata de personas, en coordinación con la instancia competente de atención a víctimas y la Fiscalía.
El Instituto Nacional de las Mujeres podrá participar en la elaboración de dicho Modelo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.