Artículo 22 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios deberán garantizar un alojamiento digno en los que sea posible proporcionar, entre otros servicios, el de alimentación, aseo personal, así como los medios para poder comunicarse y, en su caso, aquellos servicios de Atención Médica Integral o psicológica.
CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PARA ASISTIR A LAS VÍCTIMAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO MEXICANO Y VÍCTIMAS DE NACIONALIDAD MEXICANA EN EL EXTRANJERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.