Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. En el caso de víctimas extranjeras, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tomará las medidas que les permitan permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener una situación migratoria regular, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley.

Asimismo, durante la substanciación de los procedimientos migratorios tendientes a la regularización de la situación migratoria, el Instituto Nacional de Migración tomará las medidas necesarias a efecto de que las víctimas extranjeras, en caso de requerirlo, permanezcan alojadas en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios o cualquier otra instancia diseñada para la Asistencia y Protección a las víctimas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

En el caso de víctimas extranjeras, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tomará las medidas que les permitan permanecer en territorio nacional hasta su total…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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