Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley, se entenderá por:

I. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otorgan Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal o la Fiscalía, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción VIII, de la Ley;

II. Anuncios Clasificados: Publicidad que oferta y demanda bienes, productos y servicios que por su contenido se considere ilícita o engañosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, fracciones XV y XVI, de la Ley;

III. Atención Médica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, con Enfoque Diferencial y Especializado;

IV. Enfoque Diferencial y Especializado: Reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares;

V. Fiscalía: La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría;

VI. Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas: Las Procuradurías Generales de Justicia estatales y del Distrito Federal o sus equivalentes;

VII. Invitados Expertos: Aquellas personas que por su experiencia laboral o académica o por sus conocimientos especializados coadyuven con los trabajos de la Comisión, brindando información que esta requiera para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Lengua de Señas Mexicana: La lengua prevista en el artículo 2, fracción XVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IX. Lineamientos: Los Lineamientos para la Vigilancia y Monitoreo de los Anuncios Clasificados;

X. Medios Electrónicos: Mecanismos, herramientas, instalaciones, equipamientos o sistemas que permiten reproducir, almacenar o transmitir, documentos, datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier red de comunicación abierta o restringida, como lo son, de manera enunciativa, televisión, radio y cine;

XI. Persona con Discapacidad: Aquella a que se refiere el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XII. Personas en Situación de Vulnerabilidad: Las personas que tienen factores de riesgo de ser víctimas de los delitos en materia de trata de personas de conformidad con los supuestos del artículo 4, fracción XVII, de la Ley;

XIII. Presidente: El Presidente de la Comisión;

XIV. Programas Permanentes: Aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, cuyas acciones tengan relación con la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas de estos delitos;

XV. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión previsto en el artículo 88, fracción I, de la Ley;

XVI. Reglas de Operación: Las reglas de operación del Fondo;

XVII. Representaciones de México en el Exterior: Las Embajadas y Consulados de México en el exterior, y XVIII. Vigilancia y Monitoreo: El proceso de supervisión que realizan las autoridades a Anuncios Clasificados que se trasmitan a través de cualquier medio de comunicación, y que tiene por objeto detectar la posible comisión de algún delito de los tipificados en la Ley.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley, se entenderá por: I. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otorgan Asistencia y…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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