Artículo 3 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, llevará a cabo la Vigilancia y Monitoreo permanente y, en su caso, dará aviso inmediato a la Fiscalía de aquellas difusiones de Anuncios Clasificados que se presuman como Publicidad ilícita o Publicidad engañosa, en términos de la Ley y del presente Reglamento.
La Vigilancia y Monitoreo permanente se hará de conformidad con los Lineamientos que para tales efectos se emitan.
La Procuraduría podrá supervisar lugares en los que se presuma la comisión de los delitos previstos en la Ley.
Cuando la supervisión se realice en lugares en los que se presuma que se cometen delitos previstos en la Ley, cuyas víctimas son indígenas o extranjeras, la instancia competente de atención a víctimas llevará a cabo las medidas necesarias a efecto de garantizar que las víctimas sean atendidas por personal que hable su mismo idioma o, en su caso, proporcionar la asistencia de un intérprete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.