Artículo 4 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría y aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de su competencia, puedan coadyuvar en la prevención de los delitos previstos en la Ley, llevará a cabo campañas de información y difusión orientadas a toda la población, con la finalidad de dar a conocer en qué consisten los delitos en materia de trata de personas, las medidas de prevención y las instituciones en donde es posible solicitar Asistencia y Protección a las víctimas verificando que toda la información sea accesible, y se incluya el número telefónico y correo electrónico para realizar denuncias anónimas.
Las campañas de información y difusión de los delitos en materia de trata de personas deberán ser interpretadas a Lengua de Señas Mexicana, así como traducidas a lenguas indígenas, con la finalidad de que toda la población cuente con la información sobre estos delitos; asimismo, los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán auxiliar a la población indígena o con alguna discapacidad para realizar las denuncias por las vías que consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, obligándose a mantener el anonimato de las personas a las que hayan proporcionado la asistencia.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coadyuvará, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban, en la traducción de la información a que se refiere el presente artículo en las lenguas indígenas de las regiones de que se trate.
En el caso de la Lengua de Señas Mexicana será el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el que coadyuve en la traducción de la información dirigida a ese sector de la población. Lo anterior, a través de los convenios de colaboración que se suscriban para tales efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.