Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen programas dirigidos a zonas rurales y comunidades indígenas, para que brinden información sobre los delitos previstos en la Ley, en los cuales se expongan las formas de engaño y los riesgos de estos delitos, así como los datos de contacto de las autoridades a las cuales pueden acudir los afectados en caso de ser víctimas de algún delito en materia de trata de personas.

CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

La Secretaría celebrará convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen programas dirigidos a zonas rurales y comunidades indígenas, para que brinden…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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