Artículo 29 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones de México en el Exterior, asistirá cuando tenga conocimiento, a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas de nacionalidad mexicana en territorio extranjero. Para ello, realizará los trámites necesarios para gestionar el acceso a la Atención Médica Integral, psicológica y jurídica ante las instancias encargadas de otorgarla en el país del que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.