Artículo 28 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. En los casos en los que un extranjero con situación migratoria irregular afirme ante la instancia competente de atención a víctimas ser víctima de alguno de los delitos en materia de trata de personas y manifieste su intención de regularizar su situación migratoria, se hará del conocimiento del Instituto Nacional de Migración tal solicitud para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley, resuelva lo procedente en términos de las disposiciones jurídicas en materia migratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.