Artículo 27 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido o repatriación de víctimas u ofendidos, tanto de mexicanos en el exterior, como de extranjeros en el territorio nacional.
Cuando una víctima extranjera manifieste su voluntad de regresar a su país de origen o de residencia permanente, el Instituto Nacional de Migración llevará a cabo los trámites necesarios para asegurar su retorno.
Tratándose de menores de edad o de personas que no tengan capacidad de comprender los delitos en materia de trata de personas, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en su caso, con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, solicitará a la representación diplomática o consular del país de origen o de residencia permanente de la víctima u ofendido que inicie la investigación correspondiente a fin de que existan las condiciones de seguridad y de no revictimización necesarias, previo al retorno de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.