Artículo 26 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Para el caso de víctimas extranjeras en territorio nacional que no hablen el idioma español, se les proporcionará el servicio de traducción e interpretación que les asistirá en todo momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.