Artículo 25 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Independientemente de la situación migratoria de una víctima u ofendido extranjero de los delitos en materia de trata de personas, la instancia competente de atención a víctimas intervendrá para que a estas se les proporcionen los servicios de Asistencia y Protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.