Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Cuando los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto de la reparación del daño determinado por el juzgador, se podrán utilizar los recursos del Fondo. La asignación de los recursos para la reparación del daño a que hace referencia el presente artículo se llevará a cabo con un Enfoque Diferencial y Especializado y de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 73 del presente Reglamento y las Reglas de Operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.