Artículo 33 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La instancia competente de atención a víctimas promoverá que las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas que requieran Atención Médica Integral y psicológica se incorporen a los esquemas de gratuidad de servicios de salud contemplados en las disposiciones jurídicas aplicables, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes.
Asimismo, podrá gestionar la celebración de convenios de colaboración con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas que presten servicios de atención a la salud, a efecto de que las víctimas, ofendidos o testigos reciban la Atención Médica Integral y psicológica, antes, durante y después de los procesos administrativos o judiciales correspondientes.
Cuando una víctima con motivo de los delitos previstos en la Ley, presente embarazo o adquiera infecciones de transmisión sexual, entre ellas el virus de la inmunodeficiencia humana, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención a la salud y, en su caso, las autoridades sanitarias de las entidades federativas, según corresponda, brindarán Atención Médica Integral para atender dichas situaciones, en los términos establecidos en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
En caso de embarazo de la víctima, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitirla a las autoridades sanitarias para que estas le brinden la información necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.