Artículo 34 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, elaborará un programa en materia de reinserción social para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas, en el que se incluyan opciones de empleo para incorporarlas a la vida laboral y productiva de manera segura.
TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CAPÍTULO I DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
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