Artículo 35 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. La Comisión tendrá carácter de permanente, y su objeto e integración será de conformidad a lo establecido en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.