Artículo 36 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, en los términos que establezca el Reglamento Interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.