Artículo 38 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. La Comisión, además de las funciones que le impone la Ley y el presente Reglamento, podrá establecer en su Reglamento Interno aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.