Artículo 39 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones;
III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión;
IV. Presentar el proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93, párrafo segundo de la Ley para la aprobación de la Comisión y una vez aprobado remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;
V. Representar a la Comisión, y VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.