Artículo 40 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones;
II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones;
III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;
IV. Solicitar la información que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones a los integrantes de la Comisión, a los participantes en la misma, a las organizaciones de la sociedad civil, a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las entidades federativas y municipios;
V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;
VI. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas correspondientes de las sesiones;
VII. Dar el seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;
VIII. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva de la Comisión, así como de los grupos de trabajo creados por esta en temas específicos;
IX. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para auxiliar al Presidente en la integración del proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93 de la Ley, así como para la actualización de la base de datos señalada en el Capítulo IV de este Título;
X. Realizar la difusión, por cualquier medio, de las actividades, eventos, informes y acciones que haya realizado la Comisión para la prevención de los delitos en materia de trata de personas;
XI. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y XII. Las demás que le instruya el Presidente o le señalen en el Reglamento Interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.