Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones;

II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones;

III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

IV. Solicitar la información que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones a los integrantes de la Comisión, a los participantes en la misma, a las organizaciones de la sociedad civil, a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las entidades federativas y municipios;

V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;

VI. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas correspondientes de las sesiones;

VII. Dar el seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;

VIII. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva de la Comisión, así como de los grupos de trabajo creados por esta en temas específicos;

IX. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para auxiliar al Presidente en la integración del proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93 de la Ley, así como para la actualización de la base de datos señalada en el Capítulo IV de este Título;

X. Realizar la difusión, por cualquier medio, de las actividades, eventos, informes y acciones que haya realizado la Comisión para la prevención de los delitos en materia de trata de personas;

XI. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y XII. Las demás que le instruya el Presidente o le señalen en el Reglamento Interno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Presidente…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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