Artículo 41 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Los miembros de la Comisión tienen las obligaciones y derechos siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión;
II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Comisión;
III. Proponer los asuntos que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva de la Comisión;
IV. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca la Comisión;
V. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión o la que le sea requerida por la misma o por la Secretaría Técnica de la Comisión;
VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplir el objeto de la Comisión, de conformidad con el ámbito de sus respectivas competencias y las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión;
IX. Designar a los servidores públicos que los representarán en la Subcomisión Consultiva de la Comisión o en los grupos de trabajo en temas específicos creados por la Comisión, y X. Las demás que la Comisión o el Reglamento Interno determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.