Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. La Comisión podrá crear grupos de trabajo en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos prioritarios en materias de prevención y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos.

Los grupos de trabajo en temas específicos se conformarán con los servidores públicos que integran a la Comisión y bajo la coordinación que acuerde esta para cada caso.

Los trabajos y sesiones de los grupos de trabajo en temas específicos se llevarán a cabo en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Los estudios, opiniones e informes que elaboren los grupos de trabajo en temas específicos deberán ser aprobados por la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

La Comisión podrá crear grupos de trabajo en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos prioritarios en materias de prevención y sanción de los delitos en materia de…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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