Artículo 42 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La Comisión podrá crear grupos de trabajo en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos prioritarios en materias de prevención y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos.
Los grupos de trabajo en temas específicos se conformarán con los servidores públicos que integran a la Comisión y bajo la coordinación que acuerde esta para cada caso.
Los trabajos y sesiones de los grupos de trabajo en temas específicos se llevarán a cabo en los términos que establezca el Reglamento Interno.
Los estudios, opiniones e informes que elaboren los grupos de trabajo en temas específicos deberán ser aprobados por la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.