Artículo 44 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrantes de la Comisión llevarán a cabo las acciones necesarias tendientes a garantizar la prevención, Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.