Artículo 45 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Para el logro de las obligaciones previstas en el artículo 89 de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal diseñarán, implementarán y en su caso, modificarán los planes y programas en materia de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la prevención y Asistencia y Protección de víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.