Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. En cumplimiento de los artículos 90, fracción IV y 113, fracción VIII de la Ley, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apoyará a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.

Para la operación de los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar la entrega de recursos a las organizaciones de la sociedad civil con cargo al Fondo.

Para contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios deberán cumplir, además de lo establecido en el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, con los requisitos siguientes:

I. Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales;

II. Acreditar el uso o disposición de un inmueble para la prestación de los servicios de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, a través de la escritura pública correspondiente o contrato que garantice el uso del mismo;

III. Contar con los elementos básicos para su operación, entre los cuales se encuentran:

a) Instalaciones iluminadas y ventiladas;

b) Áreas especiales para la atención de los niños y las niñas;

c) Agua potable y luz eléctrica;

d) Área de comedor y de dormitorios;

e) Área de aseo, y f) Seguridad en el acceso a las instalaciones;

IV. Contar con personal capacitado para cumplir con la prestación de los servicios;

V. Contar con mecanismos que permitan la supervisión de sus actividades y de la Asistencia y Protección que se brinda a las víctimas, ofendidos o testigos, los cuales deberán contemplar lo siguiente:

a) La práctica de visitas periódicas de inspección a los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios por parte de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

b) La atención de las observaciones que emita la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría derivado de las visitas de inspección a que se refiere el inciso anterior, y c) La atención de observaciones y quejas por parte de las víctimas, ofendidos y testigos sobre la prestación de los servicios que brindan los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, y VI. Estar inscritos en el Padrón que se establece en el artículo 50 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

En cumplimiento de los artículos 90, fracción IV y 113, fracción VIII de la Ley, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apoyará a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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