Artículo 47 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. La entrega de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante convenio celebrado entre la Secretaría y el representante legal del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.