Artículo 48 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Para la entrega de los recursos del Fondo, en los convenios que al efecto se celebren, se deberá establecer que la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección periódicas a los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La negativa del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio para permitir el acceso en cualquier momento al personal de dicha Dirección General será causa para la cancelación y reintegro de manera inmediata de los recursos del Fondo que no hayan sido devengados, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.