Artículo 49 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. El Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos será emitido por la Secretaría, previa opinión de la Comisión, de conformidad con el artículo 90 de la Ley.
Una vez aprobado el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, se encargará de su ejecución y de vigilar su cumplimiento, en materia de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.