Artículo 50 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 113, fracción XIII de la Ley deberá integrar y actualizar el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas. Dicho Padrón contendrá el nombre o denominación o razón social de la asociación que tiene a su cargo el Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, su dirección, nombre de la persona responsable, población y rango de edad de los residentes, y si corresponde a un Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, público o privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.