Artículo 51 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Para proveer la debida Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, durante su recuperación, rehabilitación y reinserción, la Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, podrá acudir a las instalaciones de los mismos, para verificar el respeto a los derechos humanos.
Para tales efectos será aplicable, en lo conducente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.