Artículo 52 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, dará seguimiento a las quejas sobre las violaciones a los derechos humanos de las víctimas, ofendidos o testigos, que se encuentren en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.