Artículo 53 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Si derivado de la visita al Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, o por cualquier otra circunstancia, se desprende que en los mismos se han cometido delitos de cualquier índole o actos que violen los derechos humanos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría dará vista al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.