Artículo 54 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá programas de capacitación y prevención en la materia, entre el personal de los diversos medios de transporte de competencia federal, y llevará a cabo la difusión de material relativo a los delitos en materia de trata de personas entre los usuarios de medios de transporte e infraestructura carretera, a fin de fomentar la detección de posibles víctimas de estos delitos, y la cultura de denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.