Artículo 56 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá, a través de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, la Asistencia y Protección a Víctimas de los delitos en materia de trata de personas menores de 18 años, a fin de que sus necesidades especiales sean satisfechas en los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, cuando se cuente con estos, solicitando el apoyo de las autoridades federales para la prestación de la Atención Médica Integral y psicológica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.