Artículo 57 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que dentro de sus atribuciones realicen acciones de cooperación internacional en materia de trata de personas en coordinación con otros países, mecanismos y organismos regionales e internacionales, lo harán previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre la Celebración de Tratados.
CAPÍTULO III DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.