Artículo 58 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. La Comisión contará con una Subcomisión Consultiva, como instancia colegiada de análisis y opinión de los asuntos competencia de la Comisión.
El funcionamiento y operación de la Subcomisión Consultiva se establecerá en el Reglamento Interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.