Artículo 59 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. La Subcomisión Consultiva de la Comisión sesionará trimestralmente de forma ordinaria, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.