Artículo 60 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La Subcomisión Consultiva de la Comisión se integrará en términos del Reglamento Interno.
En la Subcomisión Consultiva podrán participar Invitados Expertos vinculados con la trata de personas, en los términos que establezca el Reglamento Interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.