Artículo 61 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. La coordinación de la Subcomisión Consultiva de la Comisión estará a cargo del servidor público que designe el Presidente, quien tendrá las mismas funciones de este en el ámbito de competencia de la Subcomisión Consultiva. Esta designación será rotativa cada año entre los miembros de la Comisión, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno, para lo cual la Secretaría Técnica de la Comisión deberá dar seguimiento a los trabajos, a fin de que las acciones de la Subcomisión Consultiva no se vean interrumpidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.