Artículo 62 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. La Subcomisión Consultiva de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer los asuntos que le sean turnados por acuerdo de la Comisión, y con base en el análisis de la información existente, emitir su opinión a los miembros de la Comisión sobre los mismos;
II. Proponer a la Comisión asuntos que puedan incluirse en el orden del día de sus sesiones, así como proyectos y documentos de análisis sobre asuntos relacionados con los delitos previstos en la Ley;
III. Rendir un informe a la Comisión sobre el avance del Programa Nacional y los Programas Permanentes;
IV. Presentar a la Comisión los estudios e informes que le requiera, y V. Las demás que le confiera la Comisión o el Reglamento Interno.
La Subcomisión Consultiva, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, podrá coadyuvar en las acciones necesarias para llevar a cabo la traducción a lenguas indígenas y sus variantes lingüísticas de la legislación y documentos en materia de trata de personas.
Asimismo, la Subcomisión Consultiva, en el caso de la Lengua de Señas Mexicana, coadyuvará con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la traducción de documentos en materia de trata de personas dirigidos a ese sector de la población.
CAPÍTULO IV DE LA BASE DE DATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.